
Guía de Contenidos
- ¿Qué se considera financiación alternativa en España?
- La Ley 5/2015: la norma de referencia para la financiación alternativa empresarial
- Reglamento europeo de crowdfunding: el papel actual de la CNMV
- ¿Qué son los proveedores de servicios de financiación participativa?
- Autorización y supervisión de la CNMV
- Cambios introducidos por la Ley 18/2022
- ¿Cuándo interviene el Banco de España?
- ¿Qué normativa regula cada tipo de financiación alternativa?
- ¿Todas las operaciones de financiación alternativa están supervisadas por el Banco de España o la CNMV?
- ¿Cómo comprobar si una entidad de financiación alternativa está registrada?
- Preguntas frecuentes sobre la regulación de la financiación alternativa en España
- ¿Qué debe revisar una empresa antes de contratar financiación alternativa?
- ¿Qué riesgos existen si contrato financiación alternativa con una entidad no registrada?
- ¿La Ley 5/2019 también regula la financiación alternativa?
- ¿Qué documentos conviene pedir antes de firmar la operación?
- ¿Es obligatorio que intervenga un notario?
- La financiación alternativa en España no se regula mediante una única norma, sino que puede implicar diferentes leyes en función del tipo de operación, el instrumento utilizado y la entidad que interviene.
- La Ley 5/2015 es la norma española de referencia en financiación alternativa empresarial, especialmente por su papel en el impulso de vías no bancarias, el preaviso pyme y la regulación inicial de las plataformas de financiación participativa, aunque se ha modificado para adaptarse al marco europeo.
- El crowdfunding y el crowdlending empresarial se rigen actualmente por el Reglamento (UE) 2020/1503, la Ley 18/2022 y la supervisión de la CNMV, que autoriza y registra a los proveedores de servicios de financiación participativa.
- El Banco de España interviene en supuestos concretos, como crédito inmobiliario, intermediarios de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o dinero electrónico. En cambio, los préstamos mercantiles privados o acuerdos B2B no siempre tienen un supervisor financiero directo, aunque siguen sujetos a la normativa civil, mercantil, fiscal o hipotecaria que corresponda.
En los últimos años, el ecosistema financiero en España ha cambiado de manera considerable, y es que conseguir capital ya no depende exclusivamente de acudir a la banca tradicional. A día de hoy, la financiación alternativa se ha consolidado como un canal estratégico para particulares y empresas, con vías diversas y adaptadas a diferentes necesidades, desde plataformas digitales hasta fondos de deuda privada, préstamos con garantía e inversores directos.
Precisamente por tratarse de fórmulas distintas al crédito bancario tradicional, muchas personas se preguntan si la financiación alternativa está legalmente regulada y es segura. En España, este sector cuenta con un marco normativo en el que entran en juego normas como la Ley 5/2015, el Reglamento europeo de financiación participativa, la Ley 5/2019, la CNMV o el Banco de España, según cada caso.
¿Qué se considera financiación alternativa en España?
La financiación alternativa hace referencia a aquellos mecanismos de obtención de fondos, deuda o capital que no se instrumentan a través de una entidad de crédito tradicional, es decir, que quedan fuera del circuito bancario.
Dentro de este concepto, se incluyen soluciones como los préstamos privados, la financiación participativa, el crowdlending, la financiación con garantía hipotecaria, los fondos de deuda o las operaciones estructuradas con inversores profesionales, entre otras.
Sin embargo, en España no existe una única normativa que englobe todas estas fórmulas bajo un mismo régimen, sino que la regulación específica depende del tipo de operación. En este sentido, algunas modalidades están sujetas a autorización, registro y supervisión por parte del Banco de España o la CNMV, mientras que otras se articulan mediante contratos privados sometidos a normativa civil, mercantil, hipotecaria, fiscal o de prevención del blanqueo de capitales, según corresponda.
Para entender mejor el alcance de este concepto, puedes ampliar información en nuestro artículo sobre qué es la financiación alternativa y qué soluciones engloba.
La Ley 5/2015: la norma de referencia para la financiación alternativa empresarial
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, es la piedra angular de este sector en España. Nació con el objetivo de reducir la fuerte dependencia de las empresas españolas, especialmente las pymes, respecto al crédito bancario, y de favorecer el acceso a otros canales de financiación.
Aunque la ley fue actualizada posteriormente para converger con Europa, todavía mantiene pilares fundamentales vigentes. Por ejemplo, el conocido como “preaviso pyme”, que obliga a los bancos a notificar por escrito con tres meses de antelación si van a cancelar o reducir el crédito de una empresa en más del 35%. Además, exige a la entidad entregar a la pyme su historial de crédito estandarizado en un plazo de 10 días hábiles, un informe que puede facilitar la búsqueda de financiación en otras entidades o ante financiadores alternativos.
Asimismo, la Ley 5/2015 tuvo un papel importante en la regulación inicial de las plataformas de financiación participativa en España. Sin embargo, este régimen se modificó para adaptarse al marco europeo, especialmente tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/1503 y las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022.
Por tanto, aunque la Ley 5/2015 puede considerarse la norma española de referencia en materia de financiación alternativa empresarial, debe interpretarse junto con el resto de normativa aplicable según el tipo de operación, el canal utilizado y la actividad concreta de la entidad que interviene.
Reglamento europeo de crowdfunding: el papel actual de la CNMV
Aunque la financiación participativa en España se reguló inicialmente por la Ley 5/2015, a día de hoy cuenta con un marco normativo europeo específico. Así, el régimen actual se articula principalmente a través del Reglamento (UE) 2020/1503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.
Esta norma armonizó el régimen aplicable en la Unión Europea y facilitó la prestación transfronteriza de estos servicios entre los Estados miembros. Además, en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actúa como autoridad competente para autorizar, registrar y supervisar a las plataformas sujetas a este régimen.
¿Qué son los proveedores de servicios de financiación participativa?
Bajo la denominación técnica de Proveedores de Servicios de Financiación Participativa (PSFP), el reglamento europeo agrupa a las plataformas digitales que conectan a promotores de proyectos que buscan financiación con inversores interesados en aportar su capital.
La norma diferencia entre dos modelos operativos: las plataformas de deuda, donde se formaliza la devolución de un préstamo con intereses, y las plataformas de capital, donde los inversores reciben acciones o participaciones de la sociedad.
Autorización y supervisión de la CNMV
Para que una plataforma de crowdfunding pueda operar legalmente en España dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2020/1503, tiene que obtener la autorización previa de la CNMV. Esta entidad supervisa aspectos como la organización interna del proveedor, la información facilitada a los inversores, las advertencias de riesgo, la gestión de conflictos de intereses y el cumplimiento estricto de la normativa contra el blanqueo de capitales.
Además, las plataformas no necesitan solicitar una licencia independiente en cada país miembro, sino que una vez autorizadas por el regulador de su país de origen –como la CNMV– pueden operar transfronterizamente. Esto implica que las plataformas pueden ofrecer proyectos españoles a inversores de toda la Unión Europea de forma legal, dentro de un marco común de información, transparencia y protección del inversor.
Cambios introducidos por la Ley 18/2022
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, popularmente conocida como Ley Crea y Crece, adaptó el régimen español de financiación participativa al nuevo marco europeo.
En este sentido, introdujo tres cambios importantes:
- Elevó el límite máximo de captación por proyecto hasta los 5 millones de euros, frente a los límites inferiores de la antigua Ley 5/2015.
- Simplificó los límites de inversión individual sustituyéndolos por un test de conocimientos y un sistema de alertas de riesgo.
- Permitió explícitamente el uso de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) para instrumentar el equity crowdfunding.
¿Cuándo interviene el Banco de España?
El Banco de España tiene delimitado su campo de actuación en la financiación alternativa y no supervisa todas las operaciones por el simple hecho de ser no bancarias. Su intervención se activa, principalmente, en tres supuestos: cuando la entidad actúa como prestamista o intermediario de crédito inmobiliario, cuando opera como establecimiento financiero de crédito o cuando presta servicios de pago o dinero electrónico.
En el primer caso, su papel es relevante en operaciones de financiación con garantía inmobiliaria o en servicios de intermediación para contratar este tipo de préstamos. En estos casos puede resultar de aplicación la Ley 5/2019, que regula determinados contratos de crédito inmobiliario y establece obligaciones de transparencia, información precontractual, evaluación de solvencia y conducta profesional.
Además, los prestamistas e intermediarios deben estar inscritos en el registro que corresponda, ya sea el Banco de España si actúan con clientes domiciliados en más de una comunidad autónoma, o el órgano autonómico competente si operan solo dentro de una comunidad.
En el segundo caso, el Banco de España interviene cuando la financiación se canaliza a través de establecimientos financieros de crédito, entidades financieras no bancarias que pueden conceder préstamos, créditos u otras operaciones de financiación como leasing, factoring, avales o financiación con tarjeta.
Por último, también interviene si una plataforma incorpora servicios como cuentas de pago, tarjetas, pasarelas propias o emisión de dinero electrónico, ya que entonces debe registrarse ante el Banco de España como entidad de pago (EP), entidad de dinero electrónico (EDE) o entidad de pago de reducido volumen, según el servicio prestado y el alcance de su actividad.
¿Qué normativa regula cada tipo de financiación alternativa?
Como no existe una única ley que regule toda la financiación alternativa, cada modalidad debe analizarse según el instrumento utilizado, el tipo de entidad que interviene y el perfil del destinatario. La siguiente tabla resume las principales referencias normativas que pueden entrar en juego en España:
| Tipo de financiación | Normativa principal | Supervisor en España | Ámbito de la operación |
|---|---|---|---|
| Crowdfunding y crowdlending empresarial | Reglamento (UE) 2020/1503, Ley 5/2015 y Ley 18/2022 | CNMV | Europeo, con pasaporte UE |
| Fondos de deuda, capital riesgo y direct lending | Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado | CNMV | Institucional y corporativo |
| Préstamos con garantía inmobiliaria | Ley 5/2019, Real Decreto 309/2019 y Orden ECE/482/2019 | Banco de España o comunidad autónoma competente | Inmobiliario / Residencial |
| Establecimientos financieros de crédito | Ley 5/2015 y normativa específica de EFC | Banco de España | Crédito financiero no bancario |
| Emisión de pagarés, bonos o valores negociables | Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión | CNMV | Corporativo |
| Servicios de pago o dinero electrónico vinculados a plataformas | Real Decreto-ley 19/2018 y Ley 21/2011 de dinero electrónico | Banco de España | Pagos, cuentas y dinero electrónico |
| Préstamos privados o financiación mercantil entre empresas | Código Civil, Código de Comercio y normativa contractual, fiscal, hipotecaria o concursal aplicable | No siempre existe supervisor financiero directo | Mercantil privado / B2B |
| Factoring y confirming alternativo | Código de Comercio, Código Civil y, si lo presta un EFC, Ley 5/2015 y normativa financiera específica | Banco de España si lo presta un EFC; sin supervisor financiero específico si lo presta una sociedad mercantil no regulada | Mercantil privado / B2B |
¿Todas las operaciones de financiación alternativa están supervisadas por el Banco de España o la CNMV?
No, la financiación alternativa no siempre está supervisada por el Banco de España o la CNMV, porque no todas las operaciones tienen la misma naturaleza jurídica ni están sujetas al mismo régimen regulatorio.
Por ejemplo, una plataforma de financiación participativa sujeta al Reglamento (UE) 2020/1503 debe estar autorizada y supervisada por la CNMV. Del mismo modo, un prestamista o intermediario de crédito inmobiliario puede estar sujeto al registro del Banco de España o del órgano autonómico competente.
En cambio, un préstamo mercantil entre empresas, una operación privada de capital o determinados acuerdos de deuda pueden no tener un supervisor financiero directo. Eso no significa que estén fuera de la ley, sino que se rigen por la normativa civil, mercantil, fiscal, hipotecaria, concursal o de prevención del blanqueo que resulte aplicable en cada caso.
¿Cómo comprobar si una entidad de financiación alternativa está registrada?
Antes de formalizar una operación de financiación alternativa, es importante comprobar si la entidad debe estar registrada o autorizada y si realmente aparece en el registro correspondiente. La consulta debe hacerse siempre en fuentes oficiales, no solo en la propia web de la empresa.
- Para las plataformas de financiación participativa, se debe acceder a la sede electrónica de la CNMV y consultar el apartado específico de registros oficiales, buscando la sección de proveedores de servicios de financiación participativa autorizados. También se puede consultar el listado de proveedores europeos que prestan servicios en España. Si hablamos de fondos de deuda, capital riesgo o vehículos de inversión, conviene revisar los registros de entidades supervisadas por la CNMV que correspondan en cada caso.
- Si se trata de un prestamista o intermediario de crédito inmobiliario, debe comprobarse el registro de entidades en la web oficial del Banco de España –o, cuando corresponda, en el registro autonómico competente–, verificando el código de registro asignado en cada caso.
Además de localizar a la empresa en el registro, también hay que verificar para qué actividad está autorizada, con qué denominación social opera y si la autorización se corresponde con el servicio que ofrece.
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Preguntas frecuentes sobre la regulación de la financiación alternativa en España
¿Qué debe revisar una empresa antes de contratar financiación alternativa?
Conviene revisar quién financia la operación, si actúa como prestamista, intermediario, plataforma o inversor, qué normativa se aplica y si debe estar registrado. También es importante analizar el coste total, las comisiones, las garantías exigidas, el plazo de devolución y las consecuencias en caso de impago.
¿Qué riesgos existen si contrato financiación alternativa con una entidad no registrada?
El principal riesgo es contratar con una entidad que realice una actividad reservada sin autorización, en cuyo caso te expones a una mayor desprotección jurídica. También puede haber falta de transparencia sobre los costes, las garantías, las comisiones o las condiciones de devolución.
Si la operación no está bien documentada y revisada, la empresa puede llegar a asumir obligaciones difíciles de cumplir o comprometer activos relevantes sin suficiente protección contractual.
¿La Ley 5/2019 también regula la financiación alternativa?
La Ley 5/2019 no regula la financiación alternativa a nivel general, pero se aplica cuando la operación entra en el ámbito del crédito inmobiliario, especialmente si interviene una persona física como prestatario, fiador o garante y existe garantía sobre un inmueble residencial.
Por eso, es una normativa importante en el caso de préstamos con garantía inmobiliaria o servicios de intermediación de este tipo de financiación, sobre todo por sus obligaciones de transparencia e información precontractual.
¿Qué documentos conviene pedir antes de firmar la operación?
Antes de firmar, es recomendable pedir la siguiente documentación:
- Identificación completa de la entidad.
- Oferta vinculante.
- Detalle de intereses, comisiones y gastos.
- Contrato o borrador contractual.
- Documentación sobre garantías.
- Calendario de pagos.
- Si procede, la acreditación de inscripción o autorización en el registro correspondiente.
¿Es obligatorio que intervenga un notario?
Depende del tipo de operación. Si se constituye una garantía hipotecaria, será necesaria la intervención notarial y la inscripción registral correspondiente. En otro tipo de operaciones, como aquellas canalizadas a través de plataformas de financiación participativa o contratos mercantiles privados, la firma digital de contratos privados es válida si cumple los requisitos legales aplicables.
En cualquier caso, documentar la operación de forma clara y fehaciente ayuda a reducir riesgos y evitar conflictos posteriores.
